Los gobiernos de Santiago del Estero, Tucumán y Salta acordaron este viernes la circulación entre las tres provincias de las personas que realizan algunas de las actividades declaradas esenciales de acuerdo al Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 754.
Según publicó el diario La Gaceta de Salta, el ingreso permitido a las provincias será a través de las rutas nacionales Nº 9, 34, 40, para el límite con Tucumán, y las rutas nacionales N° 34 y 16, y rutas provinciales N° 175 y 2 para el límite con Santiago del Estero.
Para pasar los controles, los conductores deberán presentar el certificado nacional único habilitante de circulación, una constancia con antigüedad máxima de 14 días de un test de coronavirus (PCR, amplificación isotérmica o detección de anticuerpos), una declaración jurada que indique que las personas autorizadas no circularán por zonas urbanas y el protocolo sanitario aprobado por la autoridad sanitaria.
En los vehículos sólo podrán viajar dos personas y, en caso de ser necesario, deberán someterse a un nuevo test rápido IgM e IgG o PCR. Los reingresos deben ocurrir dentro de los siete días del cruce limítrofe.
Con respecto a las actividades permitidas para circular, se especificaron la siguientes: industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios; actividades y servicios vinculados con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca y el transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP, la actividad minera y las actividades industriales, materias primas, maquinarias e insumos y transporte de caudales.
También se solicitará una declaración jurada mediante la cual las personas autorizadas a ingresar se comprometen a no circular en zonas urbanas, así como también, de su autorización expresa a permitir el rastreo de su recorrido mediante el sistema de registro que cada jurisdicción habilite a tal fin. Detallar el recorrido y el lugar donde residirá y donde prestará servicio y/o entregará los insumos o mercaderías.
Protocolo sanitario aplicable y específico aprobado por la autoridad sanitaria provincial de la jurisdicción en donde se ejecuten efectivamente los servicios o se desarrolle la actividad.
La capacidad máxima de ocupantes por vehículo es de dos personas y todas ellas deberán usar barbijos y/o tapabocas, contar al alcance con alcohol en gel al 70% o su equivalente.
Los ingresantes deberán someterse a control de temperatura por parte del personal sanitario o policial cada vez que le sea requerido y en caso que se estime necesario por cuestiones sanitarias deberán someterse a un nuevo test rápido IgM e IgG para sars-Cov2 o PCR.
Los tripulantes del vehículo no podrán realizar paradas intermedias entre las zonas limítrofes y el lugar de trabajo comprometiéndose a seguir todas las indicaciones de las autoridades policiales de cada jurisdicción.
El reingreso a la provincia de origen deberá realizarse dentro de los siete días de realizado el cruce limítrofe y se deberá informar al personal policial lugar de procedencia y destino
Según informó el ministro de Producción y Desarrollo Sustentable de Salta, Martín de los Ríos, estos convenios (que tiene una duración provisoria de 30 días) apuntan, entre otros puntos, a la circulación del sector productivo esencial que debe ir a trabajar a campos de las distintas provincias. Y reveló que también están trabajando para firmar acuerdos similares con las provincias de Catamarca y Jujuy del NOA, y las provincias de Chaco y Formosa del NEA.
