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Bandera: Establecen un protocolo de actuación de cara a la Campaña Agrícola 2020

Bandera: Establecen un protocolo de actuación de cara a la Campaña Agrícola 2020

Con el inicio de la Campaña Agrícola 2020, la ciudad de Bandera estableció diversas medidas preventivas para resguardar la salud de la población en el marco de la pandemia por el Covid -19.

Según se informó desde la Comuna, producto del acuerdo alcanzado con representantes de los productores, acopiadores, transportistas y estaciones de servicios, se dispuso un protocolo de actuación que será estrictamente seguido por las autoridades pertinentes.

De esta forma, habrá zonas en la que estará prohibido estacionar mientras que los empleadores deberán hacerse cargo de todas las necesidades básicas de los empleados y, muchos otros, no podrán ingresar a la ciudad.

En base a lo acordado estás serán las condiciones a tener en cuenta:

  1. No podrán estacionarse camiones y maquinarias agrícolas locales o foráneos
  2. En todo el trayecto de la ruta nacional 98 y sus respectivas banquinas comenzando 500 metros antes de lo que se conoce como rotonda de ingreso a la ciudad.
  3. Sucederá lo mismo en todo el trayecto de la ruta provincial 42 y desde las avenidas San Martín y Lavalle hasta la intersección de ruta 42 y desvío en Circunvalación del tránsito pesado con destino al ruta provincial 13.
  4. Tampoco se podrá estacionar en la ruta provincial 13 que pasa por el Ejido urbano de la ciudad desde la intersección de la avenida agricultores Garibaldi y Chacabuco hasta la intersección de la ruta provincial 13 y desvío Circunvalación del tránsito pesado que unen las rutas provinciales 21 y 42
  5. Todo el trayecto de la ex ruta nacional 98, que pasa por el Ejido de la ciudad desde intersección de avenida Belgrano y ruta provincial 21 hasta la intersección de ruta 98, que une la ciudad de Bandera y Pinto
  6. Los camiones que lleguen a la ciudad provenientes de otras provincias y localidades a prestar servicios de transporte de carga y cuenten con contrato previo con algún productor o planta de acopio, deberán dirigirse y permanecer en el establecimiento de quién los contrato
  7. Las maquinarias agrícolas provenientes de otras provincias y localidades deberán dirigirse directamente al establecimiento agropecuario donde prestan los servicios agrícolas para el que fueron oportunamente contratados
  8. Los camiones, tanto chasis como acoplados, cuyos choferes tengan su residencia habitual y permanente en Bandera no deberán permanecer estacionados en la vía pública dentro del Ejido municipal debiendo dejar los mismos en las plazas de las estaciones de servicio de la ciudad
  9. Los choferes de camiones, cosechadoras, tractores, etcétera provenientes de otras provincias o localidades no podrán ingresar a la ciudad de bandera excepto motivos de fuerza mayor debidamente justificadas
  10. La provisión de mercaderías y demás alimentos y medicamentos requeridos por los choferes de camiones que estén en las plantas de acopio, se realizará mediante Delivery de los negocios locales siendo algún responsable de la planta quien brinde lo necesario para contactarse con los comercios o lugares con supermercados, almacenes, carnicerías, rotiserías, bares y restaurantes que brinden el servicio de venta de comida elaborada. De esa misma manera, la provisión para el personal afectado a prestadores de servicios agropecuarios y los choferes de camiones que trabajan en los campos estaránn a cargo de quién los hubiere contratado; en el caso de que el responsable de este del estacionamiento agropecuario no sea residente de esta ciudad para el abastecimiento, deberá proceder en la forma establecida en la parte precedente.
  11. Los talleres mecánicos de reparación y gomerías no podrán realizar reparaciones de ningún tipo a camiones y maquinarias agrícolas locales o foráneos dentro del Ejido urbano de la ciudad sino que deberán desplazarse a realizar estas tareas fuera del mismo
  12. Las corredoras de cereales, empresas de transporte, empresas dedicadas a la venta de insumos agropecuarios y cualquier otra parte que disponga de camiones provenientes de otras provincias o localidades deberán disponer de los medios necesarios para ajustarse a lo acordado
  13. La Municipalidad no se responsabiliza por la disposición de baños duchas y otras necesidades que puedan requerir los transportistas choferes y contratistas
  14. Los comercios habilitados para la venta de repuestos agrícolas están autorizados a atender al público solo en el horario de 14 a 19 horas, no pudiendo estar en el local más de tres clientes a la vez.
  15. Las estaciones de servicio podrán acondicionar sus locales sólo a los efectos de vender productos de primera necesidad para garantizar el acceso a la alimentación e higiene de los choferes foráneos de camiones y personal afectado a las empresas contratistas foráneas no permitiéndose la venta residentes de esta ciudad no podrán prestar ningún servicio de atención en mesas de servicio de duchas los service a los efectos mencionados podrán funcionar en el horario de 6 a 24, todo esto a los efectos de que los choferes se abastezcan de combustible lo necesario para cubrir sus necesidades básicas y continuar su circulación.
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