En el marco de las medidas sanitarias para luchar contra el avance de la pandemia de coronavirus, el Gobierno dispuso la obligación del uso del barbijo para circular por la vía pública, desde el próximo lunes 13 de abril, quienes no lo hagan podrán recibir entre dos mil y diez mil pesos de multas.
Así lo establece la publicación del decreto en el boletín oficial y añade que los empleados públicos podrían ser despedidos en caso de violar dicha norma.
Quien circule sin protección “será pasible de multa de entre $ 2000 y $10.000. A los efectos de lo dispuesto precedentemente, la autoridad que constate la infracción, labrará un acta y remitirá de manera inmediata las actuaciones a la autoridad competente sin perjuicio de las sanciones que le pudieren corresponder en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal por afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas”, establece la normativa para.
Así lo establece la publicación del decreto por parte del gobierno provincial, entre otras fuertes sanciones previstas en caso de infringir esta norma.
La policía provincial dispondrá controles permanentes en rutas, calles y en accesos a edificios públicos, espacios públicos, comercios, transporte público y demás lugares estratégicos, para garantizar el cumplimiento del uso de barbijo.
Además, si el infractor o los infractores se trasladan en vehículos “además de la multa establecida se procederá a la retención inmediata del vehículo en el que se transportan”, fija el decreto.
También prevé que “si el infractor es funcionario y/o empleado Público provincial o de alguna repartición descentralizada de la Administración Pública Provincial”, además de la sanción pecuniaria que se fije, “incurrirá en falta grave pasible de cesantía o exoneración”. A esos efectos, “la autoridad pertinente elevará la infracción y los antecedentes a la repartición pertinente a los efectos de hacer efectiva la misma”.
Además, estipula que “el destino de los recursos, producto de la sanción impuesta por los artículos 1º del presente instrumento legal, será afectado para afrontar gastos de control, internación, traslados, insumos y medicamentos que resulten necesarios, para mitigar, prevenir y controlar la pandemia del (COVID-19)”.
