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Comienza a regir el Certificado Único para Circulación

Comienza a regir el Certificado Único para Circulación

A partir de este lunes los afectados a algunas de las actividades declaradas esenciales durante el aislamiento social preventivo y obligatorio -como el personal funerario, de la obra pública, transporte; lavandería; vigilancia; producción, venta y reparto domiciliario de alimentos o productos de higiene, entre otros- sólo podrán “validar esta situación” tramitando el Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia Covid-19.

El certificado único nacional solo podrán circular aquellos que lo tengan, y que estén dentro del grupo que lo necesita para poder trasladarse a sus trabajos en medio del cumplimiento de la cuarenta.

En Santiago

Si bien este lunes 6 comienza a regir el Certificado Único de Circulación en el país, para la provincia de Santiago del Estero sólo vale estar registrados en la página www.circulando.sde.gob.ar, como se explicó oportunamente.

Se hace la aclaración que los que llegan a Santiago de otras provincias, por cuestiones laborales u otras actividades ligadas a las exceptuadas, sí tienen que presentar la certificación del registro Único de Circulación Nacional.

Cabe destacar que los ciudadanos santiagueños deben seguir usando únicamente el Sistema de Control de Circulación.

A nivel nacional

“Establécese que, a partir del 6 de abril de 2020 el instrumento para validar la situación de quienes se encuentren comprendidos dentro de alguna de las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto Nº 297/20, sus normas modificatorias y complementarias (…) será el ‘Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia COVID 19”, dice en su artículo primero la Resolución Administrativa 446/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

No obstante, en su artículo 2, “exceptúa de la obligación de tramitar y portar” este documento a quienes desarrollan 15 de las 24 actividades y servicios esenciales estipulados por la misma norma, “quienes deberán acreditar su condición a través de las formalidades y procedimientos que las autoridades competentes establezcan a tal fin”.

Los únicos obligados a tramitar el Certificado Único Habilitante son:

-Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones

-Personal afectado a obra pública

-Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas

-Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios

-Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP

-Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad

-Servicios de lavandería

-Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia

  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
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