El Gobierno de la Provincia dio a conocer en forma oficial todas las actividades que van a estar permitidas a partir de este miércoles 10 de junio, así como también las que están prohibidas en Santiago del Estero, desde este miércoles 10 y a partir del paso a la nueva fase denominada “Distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, decretado para evitar la propagación del virus Covid-19.
A continuación, en NOTICIAS DEL ESTERO compartimos los puntos más importantes que los santiagueños deberán tener en cuenta para circular o realizar a partir de la nueva fase:
LÍMITES A LA CIRCULACIÓN
• Queda prohibida la circulación de las personas alcanzadas por la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesta, por fuera del límite del departamento donde residan, excepto los que se encuentren habilitadas a tal fin para circular en el sistema Circulando.sde.gob.ar.-
• A fin de evitar situaciones de riesgo de propagación del virus SARS-CoV-2 y con la finalidad de prevenirla y proteger la salud pública de la población, dispónese el aislamiento preventivo y obligatorio respecto de personas que ingresen a la provincia provenientes de otras jurisdicciones, previa intervención de la autoridad sanitaria provincial y por un plazo máximo de CATORCE (14) días.
• Asimismo, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo se encuentran vigentes las normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2.
PROTOCOLOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial, que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su capacidad.
En atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos, las autoridades municipales podrán reglamentar días y horas para la realización de determinadas actividades y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus.
ACTIVIDADES DEPORTIVAS, ARTÍSTICAS, SOCIALES Y REUNIONES FAMILIARES.
- Solo podrán realizarse reuniones familiares de hasta diez (10) personas.-
- Las actividades deportivas, artísticas y sociales, en tanto se dé cumplimiento a las reglas de conducta previstas en el artículo 2º del presente (entre ellas, mantener una distancia mínima de DOS (2) metros y utilizar tapabocas etc) y siempre que no impliquen una concurrencia superior a DIEZ (10) personas.
- Para mantener el distanciamiento social en lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etcétera) a UNA (1) persona cada dos coma veinticinco (2,25) metros cuadrados de espacio circulable; para ello se puede utilizar la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados.
- La autoridad sanitaria provincial es quien dictará, aprobará y controlará los protocolos pertinentes para la realización de estas actividades atendiendo a los requisitos mínimos establecidos en el presente artículo y a las recomendaciones e instrucciones del MINISTERIO DE SALUD de la Nación, pudiendo establecer horarios, días determinados y requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus.

ACTIVIDADES PROHIBIDAS
- Realización de eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas.
- Práctica de cualquier deporte donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los participantes.
- Cines, teatros, clubes, centros culturales, bingos, casino y museos.
- Turismo.
- Toda otra actividad que no esté específicamente autorizada y con protocolo aprobado por la autoridad competente.
El Jefe de Gabinete de Ministros, podrá disponer excepciones a lo previsto en este artículo. Las excepciones deberán autorizarse con el protocolo respectivo que deberá dar cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria, la que deberá intervenir y expedirse, en forma previa, acerca de la conveniencia de la medida de excepción y respecto de la pertinencia del mencionado protocolo.
PERSONAS EN SITUACIÓN DE MAYOR RIESGO
Los trabajadores y las trabajadoras de la Administración Pública centralizada y descentralizada mayores de SESENTA (60) años de edad, embarazadas o incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes, están dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo en los términos de la Resolución N° 207/20, prorrogada por la Resolución N° 296/20, ambas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación.

EMPLEADOS PUBLICOS EN GENERAL
A los fines de dar operatividad a las medidas dispuestas por el presente decreto, otórgase licencia extraordinaria a todo el personal de la administración pública, Entes Autárquicos y Descentralizados que no revistan funciones en áreas esenciales y que no se encuentren cumpliendo actividades y/o funciones al momento de entrada en vigencia del presente, mientras dure la vigencia del distanciamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Gobierno Nacional a través el Decreto DyU 520/20 hasta el día 28 de junio de 2020 y sus eventuales prorrogas.

No obstante lo establecido precedentemente, y en caso de ser necesario los empleados podrán realizar en tanto ello sea posible sus tareas habituales u otras análogas en forma remota dentro del marco de la buena fe contractual desde su domicilio conforme las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente.
A tal fin, Las autoridades pertinentes deberán prever respecto al desarrollo de las actividades solicitadas a los trabajadores y las trabajadoras para que los mismos hagan uso de la modalidad de trabajo remoto a través del sistema de Gestión Electrónica Documental (GEDO) y cualquier otra modalidad de tele trabajo que la autoridad implemente.
VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO O INCUMPLIMIENTO
Si se detectare que un aglomerado urbano o departamento alcanzado por las disposiciones del distanciamiento social no cumpliere con los parámetros allí indicados, se informara de inmediato dicha circunstancia al PODER EJECUTIVO NACIONAL, y se dispondrá la inmediata aplicación del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, respecto del lugar en cuestión y hasta el plazo previsto.
CONTROLES
La Secretaría de Seguridad Provincial dispondrá controles permanentes en rutas, vías y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos que determine, para garantizar el cumplimiento del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y de las normas vigentes dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias.

La circulación en motovehiculos solo podrá ser de una persona, en vehículos particulares de hasta dos personas y en autos de alquiler solo se podrá transportar un pasajero.-
INFRACCIONES
Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, protocolos u otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal, y se aplicaran las multas, sanciones e inhabilitaciones conforme el marco normativo vigente en particular en el Decretos 561/20 y sus sucesivas prórrogas.
La autoridad de seguridad provincial deberá disponer la inmediata detención de los vehículos que circulen en infracción a lo dispuesto en el presente decreto y normas vigentes y se procederá a su retención preventiva por el tiempo que resulte necesario, con el fin de evitar el desplazamiento de los mismos, para salvaguarda de la salud pública y para evitar la propagación del virus.
