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¿Se podrá cruzar de Santiago a La Banda?

¿Se podrá cruzar de Santiago a La Banda?

Con solo un caso positivo, 21 pacientes recuperados y libre de circulación comunitaria de Covid-19, Santiago del Estero avanzó hacia el distanciamiento social, preventivo y obligatorio desde este miércoles 10 y hasta el 28 de junio.

Muchos santiagueños esperaban que en esta nueva etapa puedan disfrutar de una autorización excepcional para visitar a sus familiares y amigos que residen en ciudades cercanas y las redes sociales se colmaron de dudas.

Por una cuestión de cercanía entre las dos ciudades, una de las preguntas más recurrentes fue: ¿se podrá cruzar de Santiago a La Banda? La respuesta es no. Y es extensiva para toda la provincia.

De acuerdo al decreto emitido por el Gobierno provincial, “existirá libre circulación, en el horario de 8 a 24 horas dentro de cada departamento de nuestra provincia con la sola excepción del distanciamiento social, uso del barbijo y cumplimiento de los protocolos de actividades que incluye también la higiene y todas las cuestiones que tienen que ver con el comercio y actividades liberales”.

Asimismo se especificó que la movilidad puede darse únicamente dentro de los departamentos “con lo cual lo único que se tiene para salir del departamento es el circulando, que lo pueden hacer en el página circulando.gob”.

Esta libre circulación dentro de cada uno de los departamentos se da con horarios establecidos: desde las 8 de la mañana hasta las 12 de la noche y entre las 24 y 8 horas de la mañana solo podrán circular las personas de actividades esenciales.

En el Artículo 11 de este decreto también de detalló que cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, protocolos u otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria; se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal, y se aplicaran las multas, sanciones e inhabilitaciones conforme el marco normativo vigente en particular en el Decretos 561/20 y sus sucesivas prórrogas.

Por este motivo, la autoridad de seguridad provincial deberá disponer la inmediata detención de los vehículos que circulen en infracción a lo dispuesto en el presente decreto y normas vigentes y se procederá a su retención preventiva por el tiempo que resulte necesario, con el fin de evitar el desplazamiento de los mismos, para salvaguarda de la salud pública y para evitar la propagación del virus.

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